El Ministerio también recuerda que, en el caso de los eventos que se tuvieran contratados, si se suspendieron, se tiene derecho a recuperar el precio de la entrada
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El apagón del lunes no puede servir como excusa para elevar las tarifas de las plataformas digitales que funcionan a través de una personalización de los precios.
En esas comunidades, “los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento comercial en los que se produzca una personalización del precio, como puede ser el caso de los servicios de hospedaje” (...) esta “no podrá suponer un incremento del precio final de venta derivada de un incremento de la demanda como consecuencia de esta emergencia hasta que el fin de la misma sea decretada”. El Ministerio no cita ni señala a ninguna empresa, pero esta situación que afecta, por ejemplo, a los precios cerrados en plataformas digitales como Booking o Uber, entre otras.
Sobre la compra de productos en tiendas digitales, recuerda que “el plazo de entrega (...) es de un máximo de 30 días, a partir de la celebración del contrato de compra de bienes, salvo que se hubiesen acordado otros plazos” y si se incumplen estos como consecuencia de la interrupción del suministro “la persona consumidora podrá conceder un plazo adicional al comerciante para la entrega de los bienes”, pero si estos no son “entregados en dicho plazo adicional, independientemente de la causa, tendrá derecho a resolver el contrato, debiendo el comerciante reembolsar todas las cantidades abonadas sin ninguna demora indebida”.
La guía también recoge otros escenarios, como la cancelación de eventos a los que se tuviese intención de acudir antes del apagón. Su suspensión, “dará derecho al reembolso de la totalidad de los pagos que se hubieran realizado”, recuerda el Ministerio encabezado por Pablo Bustinduy. “La solicitud de devoluciones se realizará al proveedor de servicios a través del que se realizó la compra”, añade y “si el evento no hubiera sido cancelado, pero las personas afectadas no pudieron acceder por problemas derivados del corte de suministro eléctrico, se recomienda comprobar los términos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias están previstas y los potenciales derechos reconocidos en estas”.
Los derechos de los usuarios de tren y aviónConsumo también desglosa cuáles son los distintos escenarios en caso de no haber podido coger un tren o un avión como consecuencia del apagón. Respecto a este último medio de transporte, si se han cancelado, la persona afectada “tiene derecho a la información, asistencia y reembolso o transporte alternativo”. Si se recupera el importe pagado, este tiene que recibirse en un plazo de siete días. “La compañía aérea puede ofrecer un bono sustitutivo del importe, no siendo obligación de la persona consumidora aceptar este cambio, prevaleciendo el derecho de reembolso”, matiza Consumo. “En relación con el derecho a un transporte alternativo, debe producirse lo más rápidamente posible y en condiciones comparables”. Y si se considera que no se han respetado estos derechos, se puede reclamar a la compañía y, en caso de no recibir respuesta o esta no ser satisfactoria, puede presentar una reclamación ante Agencia Española de Seguridad Aérea.
El escenario en los trenes es diferente. Ahí las empresas “ferroviarias deben informar de los retrasos y suspensiones de trenes tan pronto como dispongan de esa información” y esta debe publicarse en sus páginas web. También recuerda Consumo que los afectados pueden exigir el “reintegro total del billete en las condiciones en que este haya sido abonado correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas en un plazo de treinta días” o la “conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables, en la fecha posterior que convenga a la persona afectada”.
Y respecto a los suministros, como los domésticos, si debido al corte eléctrico no se pudieron prestar determinados servicios, de forma definitiva, se trata de un supuesto de “fuerza mayor”, por el que las partes del contrato quedan exoneradas de su cumplimiento. “Esto implica”, explica Consumo, “la devolución del importe a la persona usuaria o compradora de los importes abonados por suministros no entregados, recomendando revisar el correspondiente contrato por si el mismo incluyese derechos adicionales ante estas circunstancias”, añade.
“En los servicios de telecomunicaciones, el operador deberá compensar automáticamente a la persona abonada con la devolución del importe de las cuotas no vinculadas al tráfico o consumo de datos, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción del servicio”, añade el Ministerio.
Además, adelanta que “hasta que no se conozca el origen del apagón eléctrico, no podrán determinarse derechos adicionales” por lo que recomienda “consultar las pólizas de seguros contratadas, para conocer los derechos establecidos en supuestos de fuerza mayor o por interrupción del suministro eléctrico, como pueden ser posibles compensaciones por pérdida de alimentos o por daños en aparatos eléctricos”.